Dictamen nº 14521 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 1965 - Doctrina Administrativa - VLEX 239566106

Dictamen nº 14521 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 1965

no deben rendir fianza los empleados que salen al extranjero con un objeto distinto de la comision de estudios, a menos que exista texto legal que lo exija, pero si deben rendir informe escrito de la actividad desarrollada en el exterior. la caucion debe rendirse con anterioridad a la dictacion del decreto que dispone una comision al extranjero, en la determinacion del monto de la fianza solo procede considerar los estipendios que tengan el caracter de sueldo. el termino de 90 dias para presentar informe escrito rige en todo caso, cualquiera que sea la duracion de la comision, por tanto la garantia...

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