Dictamen nº 12210 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239560870

Dictamen nº 12210 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1999

aunque ley 18883 y dto 1228/92 interior no establecen expresamente la obligacion del alcalde de fundar la calificacion que efectue a los miembros de la junta calificadora, del analisis armonico de las normas y principios que regulan el proceso de calificaciones del personal, aparece la necesidad de que ellas sean siempre fundamentadas por el calificador, lo que tiene por fin permitir al afectado interponer los recursos que la ley franquea con pleno conocimiento de los antecedentes que motivaron su calificacion y servir de orientacion al funcionario, para que pueda enmendar su desempeno futuro. ademas, la sola fundamentacion de la calificacion no tiene, por si misma, merito suficiente, pues es necesario ademas, acreditar el desempeno deficiente y el incumplimiento de las obligaciones por parte del funcionario, segun lo exige expresamente el art/37 inc/2 de ley 18695, a traves de todos los medios idoneos, objetivos, fidedignos y determinantes de que puedan...

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