Dictamen nº 48005 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239560798

Dictamen nº 48005 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2000

N° 48.005 Fecha: 13-XII-2000

Ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerada política, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, pues, según estima, en el cálculo del referido beneficio se debió considerar el cargo que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 7, letra a), inciso 3° de la Ley N° 19.582, modificatoria de la Ley N° 19.234. Asimismo, solicita información acerca del período de servicios o afiliación computable que se tomó en cuenta en la determinación de la franquicia y el derecho que le asistiría para que ésta sea incrementada con los abonos contemplados en la Ley N° 16.494.

Requerido de informe al tenor de la consulta, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido por oficio N° 12056-00-3, de 2000, al que acompaña el ordinario N° 1123-2000.1, de igual año, elaborado por su División Jurídica, en el que manifiesta, en síntesis, que el Ministerio del Interior, mediante resolución N° 2664, de 2000, declaró la calidad de exonerada política de la ex servidora, concediéndole pensión no contributiva, por gracia, a contar del 1 de noviembre de 1993. Agrega, la Entidad informante, que el referido acto administrativo fue cursado con alcance por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 24.754, de igual año, en el que se hizo presente que el grado de asimilación que correspondía asignarle a marzo de 1990 al cargo servido por la interesada a la fecha de su exoneración, es el grado 15° de la Escala Única de Sueldos, y no el grado 17° como se había determinado en el referido documento.

Añade por último la referida comunicación, que en cumplimiento de la instrucción antedicha, se ha procedido a reliquidar la franquicia en examen, remitiéndose, para dichos efectos, el expediente respectivo a su Oficina Proyecto Exonerados, motivo por el cual éste no se ha adjuntado al señalado oficio.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el actual inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados, agregado por la Ley N° 19.582, dispone, a la letra, que "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo...

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