Dictamen nº 4633 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239558358

Dictamen nº 4633 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2001

N° 4.633 Fecha:7-II-2001

El señor J. O., en representación del contratista don M. G., ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 3355, de 2000, a través del cual esta Contraloría General se abstuvo de evacuar pronunciamiento en relación con el contrato denominado "Construcción de Nuevos Servicios Higiénicos en los Colegios República de Guatemala, General San Martín y Liceo Municipal Alcalde Gonzalo Pérez Llona," que el referido empresario celebró con la Municipalidad de Maipú, por estar la situación sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia mediante recurso de protección N° Ingreso 4174, de 1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y proceda a emitir opinión en relación con el reclamo planteado.

Indica el recurrente, en síntesis, que no existe en la actualidad recurso judicial pendiente en la materia; que la Corporación Edilicia mencionada ha vulnerado las obligaciones contractuales especialmente en lo atinente a la aplicación de multas; que dicho municipio ha impedido que presentara el estado de pago final por $ 41.337.287 , más $ 778.965 por aumento de obras, infringiendo su compromiso de solventar la ejecución del proyecto; que a raíz de esta acción arbitraria e ilegal se le ha aplicado una multa diaria de $ 179.528, a partir del 26 de septiembre de 1998, suma que en definitiva alcanzó a $ 11.669.320 y que se hizo efectiva por retención de lo que correspondía saldar en el referido estado de pago; y que lo anterior hace entendible la negativa injustificada a recibir las obras por tanto tiempo.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido a través de oficios Nos. 1200/157, de 1998, y 1200/154, de 2000, de la Municipalidad nombrada. en los cuales se señalan las razones que deben llevar a denegar lo requerido por el contratista.

Sobre el particular cabe manifestar que consta en los antecedentes tenidos a la vista que, con fecha 17 de noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió fallo en el aludido recurso de protección interpuesto por el contratista. en el cual éste sostenía que la Municipalidad de Maipú había violado su derecho de propiedad sobre el saldo impago del precio del contrato, dominio garantizado por la Constitución Política de la República, al no solventar las cantidades indicadas. En la sentencia aludida se expresa que no hay en el caso un acto arbitrario o ilegal que prive al actor de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19° de la Carta Política; que corresponde que sus pretensiones se ventilen en un juicio de lato conocimiento de cumplimiento de contrato; y que, por lo tanto, se rechaza la acción cautelar intentada al no haberse probado su fundamento.

Cabe anotar que la sentencia judicial aludida quedó a firme, dado que no fue objeto del recurso de apelación. En estas condiciones, no existe en la actualidad acción o recurso en trámite ante los Tribunales de Justicia y procede que esta Entidad Fiscalizadora emita parecer, de conformidad con las facultades que le confiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR