Dictamen nº 8226 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239556966

Dictamen nº 8226 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001

Nº 8.226 Fecha: 07-III-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, reclamando porque el Director de Control de dicho municipio, quien no es abogado, emite informes en materias legales.

Expresa el recurrente, que el citado Director ha elaborado una serie de informes jurídicos, lo cual implica una intromisión en las funciones que son propias de la Unidad de Asesoría Jurídica.

Requerido sobre el particular, el municipio ha informado en síntesis -mediante el Oficio N° 1300/183 de 2.000-, que el Director de Control de acuerdo a las funciones que le encomienda la ley N° 18.695 y el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad, debe conocer materias de todas las áreas del quehacer municipal, toda vez que le corresponde efectuar, entre otras, un control preventivo de las acciones municipales, emitiendo informes administrativos sobre la legalidad de dichas actuaciones, los que son firmados por ese funcionario, haciendo presente que para desempeñar dicha función no se requiere ostentar el título de abogado.

En efecto, el artículo 29 de la ley N° 18.695, señala cuales son las funciones que le corresponden a la Unidad de Control, entre otras, las de realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo y dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

De este modo, como se podrá advertir el citado Director de Control, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR