Dictamen nº 15166 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239555038

Dictamen nº 15166 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2002

N° 15.166 Fecha: 22-IV-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho a jubilar en las condiciones previstas en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 19.664, del profesional funcionario que indica.

Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que la Ley N° 19.664 dispuso normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, creando una carrera funcionaria y modificando el sistema de rentas previsto en la Ley N° 15.076.

Ahora bien, el artículo 11 transitorio de la Ley N° 19.664 dispone, en lo que interesa, que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, a saber, 1° de agosto de 2000, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de este cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigor, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, o 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.

Señala a su vez el inciso segundo de la disposición precitada, los beneficios que gozarán los profesionales funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos.

A su turno, el inciso tercero dispone que iguales beneficios tendrán los profesionales de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista precedentemente y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.

De todo lo antes expuesto, se infiere que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.664 y hasta tres años contados desde esa data, los profesionales funcionarios, de planta o a contrata, que cumplan con la edad que aquélla determina y reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, pueden ser objeto de declaración de vacancia de sus cargos y tienen derecho a obtener los beneficios indicados.

Asimismo, la aludida disposición también favorece a aquellos personales que, acogidos a jubilación y hayan sido recontratados, cumplan jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, y reúnan en el período indicado, los requisitos y condiciones señalados...

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