Dictamen nº 32028 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239554282

Dictamen nº 32028 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 1992

como ni ley 19070, ni el codigo del trabajo que rige supletoriamente a los profesionales de la educacion, contemplan disposiciones relativas a descuentos por atrasos e inasistencias, en esta materia procede aplicar principio general contenido en senado consulto de 16 abril 1823, por el cual el funcionario que no desempena efectivamente funciones, no devenga remuneraciones, debiendo descontarsele, por esa causa de sus emolumentos, los correspondientes al tiempo que injustificadamente no ha trabajado, sea por atrasos, ausencias o abandono de labores durante la jornada de trabajo. para efectuar tales descuentos, no existe inconveniente en acumularlos para el mes siguiente a aquel en que se produjeron las inasistencias debiendo, en todo caso, calcularse en base a las remuneraciones percibidas en el mes en que se produce la ausencia laboral. no estando contemplada tampoco en ley 19070 la manera como debe distribuirse la jornada semanal de los docentes, procede aplicar art/27 del codigo del trabajo, que dispone que el maximo semanal de la jornada laboral no puede distribuirse en mas de seis ni menos de cinco dias y que en ningun caso esa jornada puede exceder de diez horas diarias. asi, segun este ultimo precepto y del contexto de ley 19070...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR