Dictamen nº 29204 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239553798

Dictamen nº 29204 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2001

N° 29.204 6-VIII-2001

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine sí el grado de Magister en Matemáticas, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, permite desempeñarse como académico, en calidad de profesional, en la Universidad de Magallanes.

Al respecto, conviene destacar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el grado de magíster es el que se otorga a un alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega el precepto que, para optar al grado de magíster se requiere poseer el grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado.

Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Como puede advertirse, Ley N° 18.962 distingue claramente entre título profesional y grado académico de magíster, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías, sin perjuicio que, en el caso de las licenciaturas, éstas puedan tener el carácter de terminal, otorgando una formación equiparable a la que confiere un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 63.366, de 1975; 15.507, de 1997, y 5.028, de 2000, entre otros, ha manifestado que sólo para efectos de la percepción de la asignación profesional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, existe una equivalencia entre el título profesional y los grados de licenciado, magíster y doctor, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional universitario, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos, no...

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