Dictamen nº 13847 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239553638

Dictamen nº 13847 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 1998

N° 13.847 Fecha: 16-IV-1998

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión Subrogante de Carabineros de Chile solicitando un pronunciamiento acerca de la presunta percepción indebida de remuneraciones que afecta al Teniente Coronel de Sanidad en retiro, R.R., mientras se desempeñó como Director del Hospital de esa Dirección de Previsión.

Al respecto conviene señalar que esta Contraloría General instruyó un sumario administrativo en contra de la Dirección de Previsión y solicitó al General Director de Carabineros se investigara la responsabilidad que afectaría al Teniente Coronel de Sanidad R. R. en dichos acontecimientos; instruido sumario se le efectuaron diversos cargos, uno de los cuales dice relación con el hecho de haber percibido indebidamente la remuneración como Director del Hospital grado 5° EUS por parte de Dipreca, vulnerando el articulo 66 del DFL N° 2, de 1968 de Carabineros debiendo reintegrar esos valores en su oportunidad; sin embargo en el dictamen N° 1, de 1997 se aprobaron las conclusiones de la Vista Fiscal señalando la responsabilidad administrativa del inculpado sin mencionar la situación de las remuneraciones,

Al respecto cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista es dable indicar que el señor R. R., por resolución N° 195, de 1995, de Previsión, fue nombrado Director del Hospital Dipreca a contar del 15 de Diciembre de 1995, luego por decreto N° 34, de 1996, de Carabineros se le destina en comisión de servicios en la Dirección de Previsión para que se desempeñe con dedicación exclusiva como Director del Hospital de ese Organismo Previsional, luego por decreto N° 59, de 1996, se deja sin efecto el decreto anterior.

Ahora bien por resolución 252, de 1996 se acepta a contar del 27 de Diciembre de 1996 la renuncia voluntaria al cargo de Director ya individualizado, concediéndose por resolución N° 701, de 1997, la pensión de retiro, indemnización de desahucio y pensión familiar al interesado en relación a sus 28 años y 10 meses y 12 días de tiempo válido para el retiro.

Sobre el particular el artículo 66 del DFL N° 2, de 1968, de Interior señala que "Al personal de Carabineros, le serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para la Administración Civil del Estado en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones".

Agrega su inciso 3°, en lo que interesa, que “El personal de Carabineros de Chile en servicio activo que, autorizado por la Dirección General, sea designado en...

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