Dictamen nº 21259 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239550618

Dictamen nº 21259 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2001

N° 21.259 Fecha: 06-VI-2001

Mediante el Decreto N° 385, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se sanciona el reglamento para la "Designación y Funcionamiento de las Comisiones de Expertos Establecidas en el artículo 10 del D.F.L. N° 70, de 1988", el cual se ha remitido a este Organismo de Fiscalización para su correspondiente estudio de juridicidad.

Por su parte, las empresas: Emos S.A., Esval S.A., del Libertador S.A., del Maule S.A., del Bío Bío S.A. y Los Lagos S.A. y la Asociación Nacional de Servicios Sanitarios S.A. solicitan a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del acto administrativo mencionado, pues estiman que adolece de vicios que lo tornan inconstitucional e ilegal.

Al efecto sostienen las recurrentes, en síntesis, que el documento en cuestión implicaría una vulneración de los principios de legalidad y competencia, puesto que por la vía reglamentaria se estarían estableciendo normas que en lo sustancial corresponden al ámbito legal, lo cual redundaría en la infracción de los artículos 6°, 7° y 60 N° 20 de la Carta Fundamental, al margen de que también se transgredería el artículo 35 de la misma, por haberse omitido la suscripción del decreto por parte del Ministro de Obras Públicas.

Asimismo, plantean que con la dictación del ordenamiento en examen se limitarían las atribuciones de la comisión de expertos y los derechos del prestador de la concesión pertinente, y a la vez se otorgarían a la Superintendencia de Servicios Sanitarios facultades que la preceptiva legal no le confiere al efecto, superponiendo nuevas restricciones a las garantías consagradas en la Ley Suprema, artículo 19 N°s. 21 y 24, que ya se encuentran constreñidas con el sistema de fijación de tarifas.

Además, señalan en forma pormenorizada reparos de orden legal a diversos preceptos del reglamento en examen, los cuales se analizarán en el cuerpo del presente informe.

Sobre el particular, cumple expresar en primer término que la Contraloría General por oficio N° 36648, de 2000, devolvió sin tramitar el decreto en cuestión, a fin de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción informara las reclamaciones que se habían formulado, y que mediante ORD. N° 601, del año en curso, dicha Secretaría de Estado allegó el pronunciamiento en derecho evacuado conjuntamente por la Fiscalía de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la División Jurídico Legislativa de esa cartera ministerial, y remitió nuevamente el respectivo acto administrativo para que continuara su trámite legal.

Ahora bien, en relación con las objeciones planteadas, corresponde manifestar que, contrariamente a lo que sostienen las peticionarias, no se advierte que el documento sometido al estudio de juridicidad por parte de este Organismo de Fiscalización exceda la Constitución Política ni la normativa legal vigente, según se explicará.

El examen de las normas sancionadas permite establecer que efectivamente se está en presencia, como se postula, de reglas generales, obligatorias y permanentes, pero no es menos cierto que dichas características también constituyen condiciones inherentes a todo precepto reglamentario. Sin embargo, su análisis sustantivo no permite concluir que regulen las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, que de haber sido así, necesariamente tendrían que haber revestido la forma de ley.

En efecto, la preceptiva en cuestión sólo tiende a permitir la ejecución de normativa legal consagrada en el D.F.L. N° 70, de 1988, que establece las bases del...

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