Dictamen nº 12610 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 1957 - Doctrina Administrativa - VLEX 239547614

Dictamen nº 12610 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 1957

no cabe aplicar quorum de que trata dfl 280/31 art/46 inc/2 en relacion a los miembros docentes con residencia en santiago, cuando el estatuto senala a la corporacion de miembros docentes como constitutiva de la voluntad sufragante. estabilidad de funcionarios interinos se encuentra ligada al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condicion, pero en forma alguna puede quedar entregada a voluntad discrecional de autoridad y menos aun de una autoridad distinta de aquella que expidio el nombramiento. la calificacion de una catedra como profesional es asunto de indole permanente y objetiva y no/discrecional y ocasional, siendo el consejo universitario el organo competente para pronunciarse sobre el asunto al conocer y aprobar los planes de estudio de las diversas escuelas universitarias. no puede dejarse entregada a la facultad la determinacion de plazo de nuevo interinato, asunto que escapa de los atributos legales de la misma y que no se compadece con las normas aplicables del estatuto administrativo sobre regulacion de empleos interinos. no es procedente establecer la inamovilidad para las resoluciones que las facultades adopten sobre elecciones universitarias porque no puede la corporacion ser privada de revocar sus propios acuerdos antes de que estos pasen al conocimiento del consejo, como tampoco puede concedersele por la via reglamentaria una liberacion con respecto de recursos y procedimientos modificatorios que deben operar ante la autoridad universitaria superior que lo es el consejo; y en caso de haber ello procedido, se debe entender que seria sin perjuicio de las; atribuciones dadas a contraloria general por ley 10336 art/8. el...

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