Dictamen nº 4697 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239546102

Dictamen nº 4697 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2002

N° 4.697 Fecha: 31-I-2002

Director General del Crédito Prendario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Administración de Programas Sociales, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, habilita para percibir los beneficios establecidos en Ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la mencionada ley dispone, en su artículo 1°, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho de que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior.

Seguidamente, previene la norma citada que también podrán acceder a las franquicias que el texto legal en comento establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado por ésta con posterioridad.

Los beneficios de que se trata -aplicables a los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario que cumplan los requisitos que en esa ley se establecen-, son básicamente los siguientes: la asignación especial de carácter mensual contemplada en el artículo 2° de la ley en análisis; el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR