Dictamen nº 21875 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239545886

Dictamen nº 21875 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 1987

universidad de bio bio esta legalmente facultada, acorde dfl 156/81 educa art/2 y art/17, para proporcionar a sus alumnos servicios, ayudas o asistencias con el fin de proveer a necesidades que se les presenten, beneficios que pueden consistir no solo en concesion de becas, sino tambien en otro tipo de apoyo economico, como el otorgamiento de prestamos. asimismo, dicha universidad puede destinar recursos pecuniarios al cumplimiento de esa finalidad, pues acorde art/17 citado, al director de asuntos estudiantiles compete administrar ayuda y becas mencionadas. tales prestaciones no son incompatibles con beneficios del dfl 4/81 educa, sobre credito fiscal universitario, ni con el previsto en ley 18591 art/70 sgte, fondo de credito universitario, pues ambos conciernen a recursos que la ley destina especificamente a concesion de mutuos para pago de matriculas, lo cual no excluye que universidades siempre que su normativa lo permita, puedan otorgar otros prestamos o becas para satisfacer otras necesidades del estudiante. categoria "otros" que dto 89/87 de dicha universidad contempla dentro de causales para conceder prestamos a corto plazo y ayudas eventuales, corresponde a objetivo indeterminado, cuya calificacion puede desvirtuar destino que debe tener este mutuo, esto es, cubrir una necesidad que incida en rendimiento del alumno.; atribuciones para otorgar beneficios referidos y resolver su procedencia, monto y plazo para su pago, corresponden a director de asuntos estudiantiles, acorde dfl 155/81 educa, no obstante labor de asesoria que compete a asistentes sociales. dto 90/87 de la misma casa de...

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