Dictamen nº 8877 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239545578

Dictamen nº 8877 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2002

N° 8.877 28-II-2002

El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región del Maule solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la prohibición contenida en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión de los gobiernos regionales, establecida en la Ley de Presupuestos para el año 2002, N° 19.774, que impide “financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos o equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de la ley de presupuestos, salvo los correspondientes a Carabineros e Investigaciones y al sector salud”. Dicha solicitud ha sido reiterada por el Intendente de la misma región.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que la aludida limitación ha sido introducida para el presente ejercicio presupuestario con el propósito de impedir que se financien, con recursos del presupuestó de inversión de los gobiernos regionales, gastos en la adquisición de vehículos y equipamiento computacional destinados a servicios públicos centralizados o que ingresen al patrimonio de los organismos estatales descentralizados que están incluidos en el referido cuerpo normativo, respectivamente, con las excepciones que se indican, entidades que deben adquirir dichos bienes con cargo a los fondos que se consulten para esos fines en sus respectivos presupuestos.

Enseguida, en lo que concierne a los aspectos específicos a que alude la consulta, corresponde señalar respecto al alcance de la expresión “proyectos” que consigna la disposición en examen, que dicho concepto al no haberse precisado por la ley debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo de cualquier iniciativa que se decida con el objeto de invertir los recursos que se consulten en dicho cálculo de ingresos y gastos a un fin determinado. En este predicamento, la citada ley ha prohibido a los gobiernos regionales la aprobación de toda acción que contemple el financiamiento de la adquisición de los indicados bienes, con los recursos consultados en sus presupuestos de inversión, para dichas entidades públicas.

Por otra parte, es menester anotar que la referida glosa presupuestaria no hace distinción alguna en cuanto a si la limitación alude a la adquisición de elementos nuevos o si también se extiende a las iniciativas...

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