Dictamen nº 41620 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542902

Dictamen nº 41620 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2002

N° 41.620 Fecha: 14-X-2002

Por oficio N° 2.598, de 2002, el Contralor Regional de La Araucanía ha remitido fotocopia de la resolución N° 919, de 2002, del Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante la cual se contrata nuevamente al señor M.O., en calidad de médico cirujano, en la Etapa de Destinación y Formación, en atención a que dicho acto administrativo implica la reconsideración del dictamen N° 48.417, de 2001.

Manifiesta la Contraloría Regional de la Araucanía que la solicitud de reconsideración se fundamenta en que el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, a petición del Servicio de Salud Araucanía Sur, certificó que la renuncia voluntaria del interesado al período asistencial obligatorio que cumplía en aquel, se autorizó considerando la enfermedad de su cónyuge; sin embargo, de los motivos de la renuncia y de la decisión de no aplicar sanciones ni realizar la garantía otorgada, no se dejó constancia alguna en la resolución N° 189, de 2001, que aceptó la señalada renuncia.

Al respecto, conviene recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, concluyó que no resulta procedente la contratación del referido profesional en el Servicio de Salud Araucanía Sur, por encontrarse afecto a la inhabilidad y a la realización de la garantía previstas en el artículo 24 del decreto supremo N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento del Becario, al existir una interrupción del período asistencial obligatorio, provocada por la aceptación de su renuncia voluntaria sin acreditar razones excepcionales o de fuerza mayor y sin mediar autorización del Subsecretario de Salud o del Director del respectivo Servicio de Salud.

En este sentido, cabe anotar que conforme al artículo 17 del citado decreto supremo N° 507, de 1990, la beca implica el compromiso u obligación del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, según lo determine la Subsecretaria de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos con seis meses de antelación al término de la beca, y por un lapso igual al doble de la misma.

Asimismo, acorde al artículo 2° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que, al 1 de agosto de 2000, fecha de vigencia de ese texto, pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el solo ministerio de la ley a la Etapa de Destinación y Formación de los...

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