Dictamen nº 44533 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542422

Dictamen nº 44533 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2001

N° 44.533 Fecha: 29-XI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, profesional de la educación, dependiente de una Municipalidad, reclamando que no obstante haber percibido el bono contemplado en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.715, el Municipio se lo habría descontado de sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2001.

La recurrente hace presente que se desempeña como coordinadora de planificación, estudios y proyectos en el Departamento de Administración de Educación Municipal, regida por las normas de Ley N° 19.070.

Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que el Ministerio de Educación a través del Departamento Provincial de Educación pertinente, sólo traspasó al sostenedor los recursos para pagar el beneficio del bono contemplado en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.715, a los profesionales de la educación con desempeño en los establecimientos educacionales, razón por la cual, dado que se lo había pagado a todos los docentes sin distinción del lugar de desempeño, lo tuvo que descontar de las remuneraciones del mes de marzo, por cuanto los recursos eran de cargo fiscal y no municipal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.715, dispone -en lo que interesa- que los profesionales de la educación de los establecimientos subvencionados y de los regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono docente de un monto de $20.000, de carácter no imponible ni tributable.

Este bono será pagado en el mes siguiente al de publicación de esta ley -febrero de 2001- y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 30 de diciembre de 2000.

Al respecto, dable es manifestar, que del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la norma transcrita, aparece que no fue objeto de debate, análisis, ni planteamiento alguno durante su tramitación en el Congreso Nacional, si el bono en examen podía comprender dentro de sus beneficiarios a los profesionales de la educación que se desempeñan en el Departamento de Administración de Educación Municipal, ocupando cargos directivos y técnico-pedagógicos en el aludido órgano de administración.

En este contexto, por lo tanto, para interpretar el sentido del precepto en comento, debe estarse al tenor literal de éste, el cual establece el beneficio en comento, para los profesionales de la...

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