Dictamen nº 33523 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542390

Dictamen nº 33523 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2001

N° 33.523 Fecha: 06-IX-2001

Mediante oficio S.S.AV.AUD.ORD N° 1476/C.G.R., de 2001, adjuntando el oficio S.S.AV.AUD.ORD. N° 1474/Sr.S.S.AV., de 2001, de la Auditoría de su dependencia, y los expedientes previsionales de los señores M. G., P. G., G. L. y J. R., todos funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (R), exonerados políticos, la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a precisar si en casos como los propuestos, aparte de la prescripción que pudiere afectarles, corresponde a los interesados acreditar las circunstancias que les habrían impedido percibir en su ocasión, personalmente o a través de quienes entonces los representaban legalmente, el desahucio a que tuvieran derecho al pensionarse en su régimen previsional.

En apoyo de tal petición, aduce la Repartición consultante la necesidad de esclarecer por que medios probatorios puede la autoridad administrativa adquirir la convicción de no haberse pagado el referido beneficio indemnizatorio, como lo reclaman aquellos antiguos servidores conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N° 19.350 y 19.582, en relación con lo previsto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por la propia Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de la normativa legal y reglamentaria pertinente, es posible inferir la solución del cuestionamiento formulado en la especie,

Esto, en razón de que en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que las situaciones de que se trata se encuentran reguladas por el artículo 20 de la Ley de Exonerados, con sus ulteriores modificaciones legales, vale decir, que le son aplicables por expreso mandato de esa disposición legal las reglas contenidas en el artículo 19 del recién citado texto legal, en armonía con lo señalado en los artículos 33 y 35 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo de igual origen N° 1, de 2000.

Así, pues, según lo ha entendido esta Institución Fiscalizadora, de modo reiterado y uniforme, en la jurisprudencia administrativa que ha sentado respecto del alcance del antes mencionado artículo 20, de la que es dable citar, por vía de ejemplo, los...

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