Dictamen nº 47452 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1972 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542214

Dictamen nº 47452 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1972

descanso bisemanal que inc/2 art/328 codigo del trabajo otorga a personales que cumplen labores de vigilancia, es a estos lo que el domingo para trabajadores no exceptuados de descanso dominical, y desde este punto de vista, respecto de esos dias de descanso, a aquellos trabajadores les serian aplicables disposiciones contenidas en inc/3 art/28 codigo del trabajo, segun las cuales jornada ordinaria de trabajo no puede ser distribuida en forma que incluya el domingo, salvo caso de fuerza mayor calificado por direccion del trabajo. si lo hicieran sin esa autorizacion, horas trabajadas en dichos dias deben pagarse con recargo legal. en estas condiciones servicio seguro social por dias en que no concedio descanso bisemanal a sus trabajadores, ha debido pagarles horas extraordinarias, aun cuando con tiempo trabajado en esos dias de descanso no excediere jornada maxima de 48 horas semanales, que es horario que deben cumplir obreros que desempenan funciones de sereno, salvo que en distribucion de horario se hubiere considerado dia de descanso bisemanal para completar 48 horas semanales previa autorizacion de jefe...

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