Dictamen nº 32962 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 1997
conforme art/51 del dto 3/84 salud, modificado por dto 306/89 salud, el empleador debe procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la compin para atender al restablecimiento de su salud, debiendo entenderse que el empleador cumple con dicha obligacion con tan solo hacer diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores del trabajador, pues ese es el significado de la palabra "procurar", segun el diccionario de la real academia espanola. no obstante, en derecho publico solo puede hacerse aquello que esta expresamente permitido, por lo cual, el deber que impone a los empleadores de la administracion del estado el indicado precepto, no autoriza para que aquellos encomienden al trabajador labores que constituyan una desnaturalizacion del cargo para el que fue designado, en terminos tales que el servidor comience a cumplir labores ajenas al estatuto juridico propio, o bien desempene funciones no comprendidas en el cargo respectivo, pues en ambos casos, se estaria desempenando un empleo diverso a aquel en que fue designado. por ende, no ha procedido cambiar funciones docentes para las que estaba designada profesional de la educacion dependiente de municipalidad, afectada por una recomendacion de compin, por otras de indole tecnico pedagogicas. la supresion de horas docentes no puede afectar el principio de continuidad del servicio publico educacional en el ano escolar respectivo, en los establecimientos en que se...
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