Dictamen nº 19028 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239538766

Dictamen nº 19028 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2002

N° 19.028 23-V-2002

Directora de Servicio de Salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si, con la entrada en vigencia de Ley N° 19.664, se alteró el sistema de pago de promedio de horas extraordinarias durante feriados, permisos y licencias médicas de aquellos profesionales funcionarios que realizan trabajos extraordinarios en el Sistema 2 de turnos de urgencia en hospitales de menor complejidad.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa recaída en la materia y contenida, entre otros, en Dictamen N° 35.340, de 1997, ha precisado que, en razón de las finalidades relativas a la cobertura de las acciones de salud, en los hospitales se ha estructurado la atención de urgencia que éstos deben entregar, sobre la base de sistemas de turnos que concilian la necesidad de atender tales emergencias con el carácter de los servicios prestados en las condiciones antedichas.

De esta manera, entonces, el denominado Sistema 2 para la atención de urgencias, tiene lugar en los establecimientos hospitalarios cuya estructura no contempla un servicio de esa naturaleza y su aplicación implica la atención tanto de pacientes internados como de aquéllos que consulten desde el exterior, para lo cual puede disponerse que el profesional respectivo destine dos horas de su jornada a atender las emergencias que se produzcan fuera del horario hábil, vale decir, entre las 21 y las 8 horas del día siguiente, en el caso de trabajo nocturno, y entre las 8 y 21 horas, tratándose de domingos y festivos. Asimismo; estas dos horas, si las necesidades del Servicio lo requieran, pueden realizarse con horas que no correspondan al contrato o designación.

Enseguida, conviene tener presente que el artículo 1° de Ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornada de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de Ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornada de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este título.

A su turno, el artículo 43 de la citada Ley N° 19.664 dispone que los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios regidos por este Título, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de...

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