Dictamen nº 28365 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239536066

Dictamen nº 28365 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 1989

nueva cotizacion del 7 por ciento para prestaciones de salud establecida por ley 18754, afecta a todas las pensiones de los regimenes previsionales de las entidades que fiscaliza la superintendencia de seguridad social, incluidas las que hoy se encuentran fusionadas en el instituto de normalizacion previsional, ya sea que se trate de pensiones de jubilacion o sobrevivencia, esto es, montepios y pensiones de viudez y orfandad. acorde articulos 2 y 3 de ley indicada, para solventar el pago de la nueva cotizacion referida, se recurre, en primer lugar, a las imposiciones que se descuentan de la pensiones, imposiciones cuyos porcentajes estan determinados normalmente en las leyes organicas de las ex cajas de prevision y que difieren entre si. esta tasa se suma a la de la imposicion para salud a que estaba afecta la respectiva pension y si su resultado fuere superior al 7 por ciento, el excedente pasa al fondo de pensiones respectivo. por el contrario, si sumados ambos porcentajes de imposiciones (para el fondo de pensiones y para salud) el total resultare inferior a la nueva tasa del 7 por ciento, la pension respectiva se incrementara en un monto tal que permita conservar el mismo valor liquido que tenia la pension anterior, una vez efectuados los descuentos previsionales, y este incremento es de cargo de la correspondiente institucion previsional.; asi, existen pensiones que no necesitaran incrementarse para mantener su monto liquido una vez deducida la nueva cotizacion para salud, como sucede, entre otras, con jubilaciones de ex canaempu que dejaron de imponer el 10 por ciento acorde dfl 1340/30 bis art/39 inc/fin, como asimismo sus montepios y pensiones de viudez y orfandad, beneficios que no cotizan al fondo de pensiones y que solamente estaban afectos al descuento del 1 por ciento para salud; y pensiones que deben incrementarse porque la cotizacion para el fondo de pensiones no ha existido o su porcentaje impositivo, sumado al de salud, es inferior al 7 por ciento, como es el caso de montepios que otorga ex caja de prevision de la marina mercante nacional, franquicia que esta afecta a una deduccion del 5 por ciento para el fondo comun de beneficios segun dto 606/44 salud art/4 lt/m, tasa que sumada al descuento del 1 por ciento de salud es inferior al 7 por ciento actual, por lo que procede su incremento acorde ley 18754 art/3. esta ultima norma dispone que si la pension estaba vigente a la fecha en que entre a regir el nuevo ordenamiento...

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