Dictamen nº 33305 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239535806

Dictamen nº 33305 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1998

tanto al personal docente de las municipalidades jubilado por vejez o invalidez, que percibio la indemnizacion del art/2 tran de ley 19070, como al personal no docente afecto al codigo del trabajo que ceso en labores acorde art/3 de ley 19010, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, deben descontarsele las sumas que a titulo de anticipo percibieron para la adquisicion de acciones de la corporacion de fomento de la produccion conforme ley 18747. ello, porque el art/3 de esta ley faculto al presidente de la republica para que mediante uno o mas decretos con fuerza de ley del ministerio de hacienda autorizara a organismos y servicios publicos, cuyos personales se rigieron por el codigo del trabajo, para pagar anticipadamente a sus dependientes que lo soliciten, aun sin termino del contrato de trabajo, la indemnizacion del art/159 del citado codigo (ley 18620), que les corresponderia a la fecha de la solicitud, destinandola a la adquisicion de acciones corfo, lo que se aplico tanto al personal docente como no docente traspasado, quien a la epoca de la opcion de compra de acciones se regia por los articulos 9 de ley 18602 y 3 inc/2 de ley 18883 respectivamente. asimismo, el art/3 de ley 18747 dispone que al termino de los contratos de trabajo conforme art/155 lt/f del codigo del trabajo, referido al desahucio escrito en relacion al art/159 que establece los montos de la indemnizacion, se descontara de esta los mencionados anticipos, pero en el resto de los casos no se procedera al descuento, lo que igualmente se aplica a los trabajadores de servicios traspasados a las municipalidades conforme dfl 1/3063/80 interior, aunque su operacion o administracion se entregue a corporaciones constituidas...

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