Dictamen nº 43204 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239535670

Dictamen nº 43204 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2001

N° 43.204 Fecha: 20-XI-2001

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido los documentos indicados, a través de los cuales se consulta si de conformidad con el artículo 188 del D.S. N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, resultaría procedente utilizar el saldo de una boleta de garantía hecha efectiva en el contrato "Construcción Centro de Observación y Diagnóstico CERECO, Copiapó", como asimismo las retenciones del contrato "Construcción Escuela Básica El Palomar de Copiapó", ambos con actas de recepción provisoria debidamente aprobadas y tramitadas, de manera de cubrir los cargos que implica la liquidación anticipada del contrato "Reposición Dormitorio Establecimiento Penitenciario de Copiapó", convenciones todas celebradas con la Empresa Constructora Jorge Navea Domínguez.

Sobre el particular, y teniendo en consideración los antecedentes proporcionados por la Contraloría Regional de Atacama, cumple señalar que según el artículo 144 del Reglamento precitado, puesto término anticipado a un contrato por causales imputables al contratista, se mantendrán las garantías y retenciones del mismo, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra, como igualmente para el pago de las multas que afecten al contratista o cualquier otro perjuicio para el Fisco. Asimismo, el contratista perderá, como sanción, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionan el cumplimiento del pacto, sin perjuicio de las excepciones pertinentes.

Conforme a lo expresado, cabe entender, que como consecuencia de la terminación anticipada, se genera un crédito en favor del Fisco, constituido, entre otros rubros, por las multas a aplicar por incumplimiento del contrato, según habrá de quedar constancia en la respectiva liquidación.

Por otra parte, el artículo 188 del mencionado cuerpo reglamentario faculta a la Dirección para suspender en casos calificados por el Director General la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o más contratos cuyas obras estuvieren terminadas o en casos de liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieren resultar en unos y otros, respecto de los contratantes.

Como puede advertirse, dicha norma reglamentaria supone la existencia de, a lo menos, dos contratos que se encuentren pendientes y en proceso de determinar que de ellos han emanado obligaciones...

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