Dictamen nº 10308 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239534166

Dictamen nº 10308 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2000

N° 10.308 23-III-2000

Don XX., vigilante privado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a percibir el reajuste de remuneraciones contemplado en Ley N° 19.429, correspondiente al año 1995, por las razones que en su presentación expone.

Sobre la materia en consulta, se ha de tener presente en primer término que, de acuerdo al artículo 5° del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, en armonía con el artículo 16 del Decreto N° 1.773, de 1994, del Interior, los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de las entidades en que presten sus servicios, pero en materia de remuneraciones, derechos previsionales y otros beneficios sociales, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo. (Aplica Dictamen N° 3.069, de 1997).

De lo expuesto, es dable inferir que los vigilantes privados adquieren la calidad de funcionarios públicos cuando desempeñen sus labores en un Ente de la Administración del Estado.

Ahora bien, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos integra la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de manera que el interesado, trabajador dependiente de dicho Servicio, ostenta la calidad de empleado de dicha Administración, pero su vinculación con ésta se establece a través de las normas laborales comunes, esto es, el Código del Trabajo y su legislación complementaria, al tenor de lo previsto en la reseñada normativa.

Enseguida, es menester anotar que, dado el carácter de servidores estatales que tales trabajadores poseen, esta Contraloría General está facultada para pronunciarse respecto de los derechos que les...

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