Dictamen nº 10344 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239532886

Dictamen nº 10344 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2001

N° 10.344 Fecha: 21-III-2001

A través del oficio N° 16.642, ingresado con fecha 9 de agosto de 2.000, el Senado ha remitido a esta Contraloría General las observaciones planteadas por el senador, señor Carlos Bombal Otaegui, en torno a la resolución N° 130, del mismo año, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el convenio de cooperación técnica suscrito con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (TICA) para dar apoyo a las mujeres que viven en zonas rurales, incorporando en el mismo la perspectiva del género, puesto que - a su entender- dicho instrumento es contrario al ordenamiento constitucional, en cuanto promueve una noción ajena a nuestra institucionalidad y, en los hechos, pretende incorporar dicha ideología a través de las políticas públicas.

Agrega el parlamentario que los términos de aquel acuerdo de voluntades conducen a negar las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres, estableciendo que las características distintivas entre unos y otros no son naturales, sino simples construcciones culturales. De esta forma, añade que se pretende destruir la noción de familia, pilar en que se sostiene la sociedad y que ha sido protegida por el constituyente, sobre una concepción cristiano-occidental.

Requerido su informe, el Instituto de Desarrollo Agropecuario se sirvió evacuarlo mediante oficio N° 797, de 2.000, expresando que de acuerdo a su ley orgánica está facultado para organizar acciones en favor de los integrantes de las familias de los campesinos y pequeños productores agrícolas. Añade que, en este contexto, el convenio aprobado por la resolución N° 130, de 2000, tiene por objeto realizar un proyecto en beneficio de las mujeres rurales que sean pequeñas productoras agrícolas y campesinas para que mejoren sus capacidades en materia de desarrollo productivo, comercialización de sus productos, desarrollo organizacional y apoyo a la gestión.

Estima, por consiguiente, que el cuestionado convenio se inserta dentro del marco de su competencia, siendo coherente con los lineamientos y políticas que el Gobierno y el Ministerio de Agricultura han definido para la mujer rural y que sólo pretende implementar acciones concretas con el objeto de apoyar la actividad empresarial de mujeres pequeñas productoras agrícolas. Por último, señala que el acuerdo de voluntades se fundamenta en la necesidad de alcanzar la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, objetivo reconocido en...

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