Dictamen nº 27235 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239531146

Dictamen nº 27235 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1989

no procede que la corte suprema, a traves del recurso de queja, revea lo resuelto en juicio de cuentas seguido en contra de ex funcionario de la junta nacional de jardines infantiles. ello, porque segun constitucion pol art/87, corresponde privativamente a contraloria, dentro de sus funciones basicas de control juridico y financiero de la administracion del estado, examinar y juzgar las cuentas de los funcionarios y demas personas que tengan a su cargo fondos publicos. para ello, la carta fundamental ha dotado a este organismo de plena autonomia, garantizando de modo integral e indivisible su independencia en el desempeno de las referidas funciones basicas, sin exclusion alguna, de lo que resulta que en el examen y juzgamiento de las cuentas, no cabe intervencion ni revision de ninguna otra autoridad. tanto durante la vigencia de la constitucion de 1925, como en la actual, la referencia a "todos los tribunales de la nacion" contenida en art/79 inc/1 de la ley suprema, relativo a la superintendencia directiva, correccional y economica de la corte suprema, nunca se ha entendido que comprenda los tribunales y los organos jurisdiccionales establecidos directamente por la constitucion, como es el caso de la camara de diputados, del senado, de la contraloria, del tribunal constitucional y del tribunal calificador de elecciones. lo anterior, por tratarse de tribunales de rango constitucional, instituidos en el texto de la carta fundamental en capitulos separados del poder judicial y con funciones ajenas a las de este.; este criterio ha sido aceptado por la misma corte suprema, por la doctrina, y por la historia del establecimiento del art/79 aludido, como consta de las actas oficiales de la comision de estudio de la nueva constitucion, la que inicialmente aprobo el inc/1 de esa norma estableciendo la superintendencia de la corte suprema sobre todos los tribunales de la nacion, y exceptuando de ella a los tribunales militares de tiempo de guerra y los tribunales militares de todo tiempo en cuanto conozcan de los delitos que la ley califique como conductas terroristas. posteriormente, el consejo de estado modifico tal texto, agregando como casos de excepcion al tribunal constitucional, calificador de elecciones y a los tribunales electorales regionales, modificacion que es solo una adecuacion de texto meramente formal cuyo...

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