Dictamen nº 17747 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239530694

Dictamen nº 17747 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002

N° 17.747 14-V-2002

Jefe (S) del Subdepartamento de Registro y Dotación de Personal, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, y de Técnico de Nivel Superior en Agronomía, otorgado por la Universidad de Aconcagua, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en lo que atañe al título de Técnico de Nivel Superior en Agronomía, otorgado por la Universidad de Aconcagua, este Organismo de Control dio debida respuesta a la inquietud planteada, a través de su Oficio N° 11.323, de 2002.

En lo que concierne al diploma de Asistente Social, requerido informe sobre el particular, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio Ordinario N° 11.319, de 2002, ha señalado, en síntesis, que el Instituto Profesional Diego Portales imparte, entre otras, la carrera de Servicio Social, conducente a la obtención del título de Asistente Social, cuya duración es de 9 semestres, concluyendo que éste cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

A su turno, el Rector del Instituto Profesional Diego Portales, a través de su Oficio N° 12/2001, de 2002 , ha informado, en lo que interesa, que la carrera de Servicio Social, conducente al título de Asistente Social, tiene una duración de ocho semestres más un semestre de práctica final integrada, cuyo plan de estudios contempla un total de 4.590 horas pedagógicas, reuniendo así las características que, de conformidad a la ley, tienen los títulos profesionales.

Establecido lo anterior, cabe indicar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Enseguida, conviene tener presente que el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44...

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