Dictamen nº 35948 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239529770

Dictamen nº 35948 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2000

N° 35.948 Fecha: 21-IX-2000

Profesional funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitana Oriente, solicita que se compute para efectos de la asignación de antigüedad que le corresponde, el abono de tiempo que le fuera concedido por el Ministerio del Interior de conformidad a Ley N° 19.234, modificada por Ley N° 19.582.

Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 30 de Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que laboran en los Servicios de Salud, previene que dichos personales recibirán como reconocimiento a su permanencia en esas reparticiones, una asignación de antigüedad que se otorgará cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que la propia disposición indica.

Asimismo, el artículo 31 de la Ley en comento dispone que serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en Ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el DL. N° 249, de 1973.

Agrega la misma disposición, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, en lo que interesa, los tiempos servidos como médico cirujano, en calidad de planta o a contrata, en Municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, Universidades estatales y reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público. Estos desempeños, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.

Asimismo, para la reubicación de los profesionales funcionarios que actualmente laboran en los Servicios de Salud, en las Etapas y Niveles que prevé Ley N° 19.664, el artículo 4° transitorio de este texto legal dispone que deberá considerarse la antigüedad, medida en trienios, que tengan reconocida al 1 de agosto del presente añ o.

Enseguida, de los antecedentes acompañados se desprende que la Sección Registro de Personal del Hospital informó a la interesada que, al...

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