Dictamen nº 35139 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239529278

Dictamen nº 35139 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1988

para liquidar el trabajo extraordinario que el servicio de aduanas cobra a particulares, acorde dto 85/74 hacie, deben computarse las horas completas, despreciandose las fracciones de las mismas, porque si bien el trabajo extraordinario indicado tiene el caracter de voluntario, forma parte del desempeno de los funcionarios de ese servicio en el ejercicio de sus cargos, entendiendose, por ende, que se encuentra afecto, tal como la labor ordinaria, a las normas del dfl 338/60, y como este dfl en su art/144, que senala la forma de establecer el valor de la hora de trabajo, no contempla mecanismo para estimar el tiempo inferior, cabe despreciar las fracciones para el calculo del trabajo...

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