Dictamen nº 39294 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239529050

Dictamen nº 39294 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 1994

no procede que la direccion de vialidad pague a contratista, como obras extraordinarias, partidas de escarpe y terraplenes en contrato de ejecucion de camino san javier cauquenes, pactado a trato directo y a serie de precios unitarios. ello, porque art/4 num/24 del dto 1340/65 obras publicas, aplicable en este caso, expresa que en este tipo de contratos se entiende por obras nuevas o extraordinarias las incorporadas o agregadas al proyecto para llevar a mejor termino la obra contratada, pero cuyas caracteristicas sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes rectores de la convencion, y las faenas reclamadas tienen las mismas caracteristicas que las consideradas en el contrato original. ademas, esa direccion y la empresa pactaron un posterior convenio de modificacion de obras en el que se incluyo el aumento de los item senalados, sin que pueda ahora pedirse mayores cantidades por ningun rubro relacionado con las condiciones convenidas ni atender a lo que en contrario se diga despues de la suscripcion de dicho pacto, pues el mismo es ley para los contratantes conforme art/1545 del codigo civil. asimismo, todo eventual mayor costo que pudo haber acarreado al ejecutor la realizacion de las obras derivadas del levantamiento de la rasante, debio haberlo previsto al acordar con la administracion las respectivas modificaciones de faenas.; es improcedente aplicar presupuesto compensado a la formulacion de...

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