Dictamen nº 4660 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239528274

Dictamen nº 4660 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 1985

medico laboratorista no esta obligado al pago de una segunda patente para el desarrollo de su actividad profesional, aunque en ejercicio de su especialidad emplee equipos, porque su utilizacion esta al servicio de su especialidad, sin que exista disposicion legal alguna que exija el pago de esa contribucion para tal caso. asi, personas naturales que ejercen profesiones liberales quedan afectas a contribucion de patente del dl 3063/79 art/32, y para determinar naturaleza de ese tipo de actividades dl 824/74 art/1 art/42 num/2 precisa algunos de los elementos que configuran el desarrollo de una ocupacion lucrativa, entre cuyos requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR