Dictamen nº 41100 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239521778

Dictamen nº 41100 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2002

N° 41.100 Fecha: 9-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C.A., en representación de don S.B., solicitando la reconsideración del oficio 281 de 2002, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Al respecto, dable es precisar, que el oficio 281 de 2002, emitido ante una presentación del señor S.B., concluyó que el beneficio de la bonificación especial contemplada en el artículo 13 de la Ley 19.715, sólo procedería que se le concediera en la medida que se hubiera convenido expresamente con la entidad empleadora, en el respectivo contrato de trabajo, dado su calidad de encargado de internado, regido por las normas del Código del Trabajo.

El pronunciamiento referido agrega, que el hecho de que la remuneración del recurrente se estructure incluyendo conceptos que corresponden a los profesionales de la educación, no significa que deba percibir los beneficios remuneratorios de la Ley 19.070.

El recurrente argumenta que el dictamen 43.754 de 2001 -que ratificó el oficio 308 de 2001, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en orden a que al señor S.B. debían aplicársele las normas del Código del Trabajo- concluyó que las remuneraciones que se le debían pagar podían ser equivalentes o superiores a las percibidas por los profesionales de la educación regidos por la Ley 19.070, pero en ningún caso inferiores.

Asimismo, manifiesta que el contrato que vincula a su representado con la Municipalidad no se ha escriturado, por lo que, en su opinión, se debe entender como cláusulas de éste, lo que las partes hayan entendido en su aplicación permanente.

Finalmente, expresa que como consecuencia del carácter consensual del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino también aquéllas constituidas por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que, como lo concluyera el dictamen 43.754 de 2001, en su calidad de encargado de internado, al señor S.B., se le aplican las disposiciones del Código del Trabajo.

En este sentido, conviene tener en cuenta que el citado Código, señala en su artículo 10, las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a "los demás pactos que acordaren las partes", de lo que se sigue que ese...

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