Dictamen nº 11406 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 239519886

Dictamen nº 11406 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1973

en materia educacional, como en demas ramas de administracion publica, solo existe obligacion por parte del servicio respectivo de respetar el derecho de sus empleados al feriado de 15 20 o 25 dias segun corresponda, pues no obstante que colegios dejan de funcionar por un lapso superior a 20 dias caso en el cual, de acuerdo a dfl 338/60 art/89 inc/3, no gozan del derecho a feriado, reemplazandolo por descanso obligatorio a que se ven expuestos durante tiempo que dura paralizacion de funciones, queda siempre a salvo su derecho a que se le complete el que le correspondiere segun sus anos de servicios. servicio respectivo, podra durante periodo de paralizacion de funciones por cualquiera causa decretar que se trabaje durante esa epoca, disponiendo realizacion de alguna labor especial, con la sola limitacion de respetar...

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