Dictamen nº 9111 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239518734

Dictamen nº 9111 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 1986

imposiciones pagadas en exceso a canaempu, deben ser devueltas a imponente en la misma cifra numerica en que se hizo el pago, esto es, sin intereses ni reajustes, pues no existe norma legal que autorice a ese organismo para reintegrar con dichos incrementos los valores indebidamente cobrados, pues monto de cantidades que administracion debe devolver en caso de pagos excesivos o indebidos, no incluye compensacion por desvalorizacion monetaria, a menos que...

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