Dictamen nº 1174 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239518378

Dictamen nº 1174 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002

N° 1.174 Fecha: 11-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don RQ, funcionario grado 9°, del Escalafón Directivo, de la Tesorería General de la República, reclamando por la situación que le afectaría, la que dice relación con el concurso público a que se llamó en ese Servicio para proveer cargos de la Planta Directiva, grado 8° E.U.S., certamen al cual no pudo oponerse, según aduce, por razones de fuerza mayor.

En efecto, señala el referido servidor que, a la fecha en que se llamó al indicado proceso de selección, se encontraba haciendo uso de su feriado legal fuera del país, por lo que no tomó conocimiento de éste sino hasta su vuelta el día 17 de septiembre de 2001, razón por la que sólo pudo presentar su postulación al día siguiente hábil, esto es, el día 20 de septiembre del mismo año, la que fue desestimada por el Comité de Selección, por extemporánea.

Por las razones antes anotadas, el interesado estima que, en su caso particular, el plazo para presentarse al certamen referido. se habría suspendido por haberse encontrado imposibilitado de tomar conocimiento de él, por una causal de fuerza mayor, que lo habilitaría para que su postulación sea recepcionada y considerada, junto con la de los otros postulantes.

Al respecto, y como cuestión previa a la respuesta a la presentación del señor RQ, esta Entidad de Control debe hacer presente que los cargos a proveer de que se trata, fueron creados por el artículo 21, N° 1, de la Ley 19.738, razón por la que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13 de la Ley 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, deben necesariamente ser provistos mediante concurso.

Establecido lo anterior, este Organismo Fiscalizador tiene que señalar, en primer termino, que la mencionada Ley 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos, por lo cual, en virtud del principio de la libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimiten dichos certámenes y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluaran los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que obligan a la autoridad administrativa a proceder conforme a ellas, sin desmedro que además deban observarse las indicaciones generales que en esta materia contemplan los artículos 16 al 20 del aludido texto legal.

Así, en la materia que nos interesa, el artículo 17 de la Ley 18.834 dispone que la autoridad facultada para hacer el nombramiento...

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