Dictamen nº 9696 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239517694

Dictamen nº 9696 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 1996

conforme articulos 23 y 24 del dl 3063/79, toda actividad lucrativa secundaria o terciaria desarrollada en local, establecimiento o lugar determinado, esta afecta a patente municipal, salvo las expresamente contempladas en art/27 de ese texto y el supuesto que hace exigible el pago de esa patente, es el desarrollo de una actividad lucrativa, cualquiera sea el resultado de la gestion economica. las municipalidades estan facultadas para eximir de pago de patente a empresas, entre otros, si se determina que el contribuyente durante el respectivo periodo tributario, no desarrollo actividades afectas a esa contribucion, o sea, que no ejercio una profesion, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa, sea cual fuere su denominacion. por otra parte, segun incisos 3 y 4 del mencionado art/24, se entiende por capital propio, el inicial declarado tratandose de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que debe presentarse la declaracion cuando se trata de renovacion de patente, y el valor de esta corresponde a la de 12 meses comprendidos entre el 1 de julio del ano de la declaracion y el 30 de junio del ano siguiente. si un contribuyente se establece despues del 31 de diciembre, paga el 50 por ciento del valor. asi, se ajusto a derecho que municipalidad no cobrara cantidad girada por...

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