Dictamen nº 22383 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239516750

Dictamen nº 22383 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1988

se pronuncia sobre decreto de universidad de talca que promulga ordenanza general de nombramiento, calificacion academica y condiciones del ejercicio de cargos del cuerpo academico: decreto de nombramiento debe senalar, ademas de la jerarquia y grado de la escala de remuneraciones que ocupara el academico, el grado y nivel correspondientes al empleo en la planta del servicio. art/7 que senala que los academicos permaneceran en sus cargos por periodo estipulado en el nombramiento, contraviene dfl 152/81 educa art/29. prohibicion relativa a la matricula como candidato para un grado que otorgue la universidad afecta solo a academicos de jerarquia superior a la de instructor. el recurso de queja procede solamente respecto de las resoluciones judiciales. debe definirse significado del "conducto regular". grados academicos son unicamente los de licenciado, magister y doctor segun dfl 1/80 educa art/9. no procede contemplar en este decreto procedimiento especial para evaluar a quienes no desarrollan labores academicas sino directivas o administrativas. a junta directiva y consejo academico solo competen atribuciones especificas contempladas en dfl 152/81 educa, por lo que no cabe contemplar recurso de apelacion ante esa junta en contra de resoluciones de la comision de nombramientos y que aquella declare la nulidad del procedimiento de jerarquizacion academica; que ambos organismos citados sean organos de apelacion o ratificacion del proceso calificatorio; ni que el consejo resuelva situaciones excepcionales derivadas de la primera aplicacion de esta ordenanza, las que ademas debe regular esta ultima.; normas referidas a designaciones de profesores titulares, asociados y asistentes no armonizan con dfl 152/81 educa art/29 num/1 y num/2. comision de nombramiento y promociones debe integrarse por 3 miembros designados por el rector a proposicion del consejo de la facultad a la que este asignado el cargo. dfl 152/81 citado, al regular la permanencia y reemplazo de los integrantes de la comision indicada, no contempla posibilidad de removerlos. no puede establecerse que esa comision y el comite de nombramientos y promociones de facultad se integren con profesores de otras universidades, porque ello implica intervenir en...

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