Dictamen nº 18657 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239515146

Dictamen nº 18657 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2001

N° 18.657 17-V-2001

El Ejército de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la aplicación a su personal de las inhabilidades establecidas en los artículos 56 letra c) y 66 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575.

Sobre el particular, dicha Institución consulta acerca de la procedencia de reincorporar o recontratar a aquellos funcionarios que dejaron de pertenecer a ella en virtud de la mencionada normativa, y a los cuales, a la sazón, se haya otorgado alguno de los beneficios establecidos en Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas restrictivas o privativas de libertad.

Consulta, enseguida, si es aplicable al personal del Ejército de Chile, el Decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el otorgamiento de certificados de antecedentes.

Además, solicita precisar si procedería hacer efectiva la caución de permanencia a aquellos servidores que dejen de pertenecer a la Institución por aplicación de las aludidas disposiciones de Ley N° 18.575.

Al respecto, la institución ocurrente estima que el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas a que se refiere Ley N° 18.216, tiene mérito suficiente para omitir en el certificado de antecedentes respectivo, la anotación de la condena correspondiente, no obstante que tal beneficio no se extiende a quienes desean ingresar a las Fuerzas Armadas.

Finalmente, indica que en su opinión no debería hacerse efectiva la caución de permanencia al personal afectado por la inhabilidad sobreviniente del artículo 66 de Ley N° 18.575, pues ello sólo es procedente en los casos de retiro voluntario del mismo.

En relación con la materia, conviene precisar que el mencionado artículo 56, letra c) de Ley N° 18.575, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, “no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito”.

Enseguida, cabe consignar que el artículo 66 del mismo texto legal expresa que “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56”, y añade que, en el mismo acto, el servidor respectivo deberá presentar la renuncia a su cargo o función.

En este contexto, conviene indicar que, tal como ya se...

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