Dictamen nº 22577 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239514946

Dictamen nº 22577 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002

N° 22.577 Fecha: 20-VI-2002

El Ministerio de Obras Públicas ha remitido nuevamente para su control de juridicidad la resolución N° 65, de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, a través del cual se aprueban las bases del concurso público "Asesoría Global de Expropiaciones para la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas" y se adjudica dicha propuesta a la empresa R & Q Ingeniería Limitada, por estimar que la reclamación planteada por la firma Abaco Ingenieros Consultores Limitada, carece de fundamentos, según se informa en el Ord. N° 380, del año en curso, de la Coordinación General de Concesiones, antecedente remitido a requerimiento de esta Contraloría General por Ord. N° 1208, de 2002.

Ahora bien, frente a los reclamos formulados por la peticionaria cumple manifestar lo siguiente:

  1. - Analizada la normativa reguladora del concurso en examen y la documentación allegada al certamen por la peticionaria se advierte que la declaración de la autoridad de marginarla de la licitación se ajustó a la preceptiva correspondiente.

    En efecto, en las bases de licitación, en el punto 6.1, relativo a la "Oferta Técnica", se estableció que el "consultor deberá presentar en original y tres copias los siguientes antecedentes", entre los que se cuenta, al tenor de la letra 1), "declaración jurada indicando que no está inhabilitado para participar en este concurso, según lo dispuesto en el artículo 34 del R.C.T.C."

    A su turno, el mencionado artículo 34 previene en el acápite final de ambos incisos que la declaración jurada aludida en dichos preceptos debe ser "ante notario", de modo que tal antecedente debía necesariamente cumplir con tal formalidad, por lo que su inobservancia por parte de la reclamante constituyó causal para que la autoridad la declarara fuera de bases y se le excluyera de las siguientes etapas del concurso.

    A mayor abundamiento, debe señalarse que la alegación fundada en que la letra m) del mismo punto 6.1 no incluye en la sanción que prevé el incumplimiento de lo exigido en la letra l), carece de fundamento pues está referido a la presentación de los antecedentes en un documento específico, pero ello en modo alguno permite aceptar la inobservancia en la cual incurrió al no presentar la declaración firmada ante notario, máxime frente a lo señalado en el artículo 7 de las mismas bases, en cuanto previó que "las ofertas técnicas que no incluyan todos los antecedentes, que presenten enmiendas o tachaduras...

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