Dictamen nº 39329 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239513350

Dictamen nº 39329 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002

N° 39.329 Fecha: 4-X-2002

Interesado, quien poseería los grados académicos de Magister en Ciencias con mención en Química y Doctor en Ciencias de la Ingeniería con mención en Ciencia de los Materiales, otorgados por la Universidad de Chile, consulta si ellos serían habilitantes para percibir asignación profesional y el porcentaje del sueldo base, que correspondería ser considerado al efecto.

Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

De lo expuesto se infiere, que para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si el funcionario que solicita el beneficio, posee un diploma de carácter profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En este orden de ideas, cabe indicar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, el cuerpo legal citado distingue claramente entre título profesional, magister y doctor y no contempla una equivalencia general entre tales categorías, expresando, en lo que interesa, que el grado de doctor es el máximo que puede otorgar una universidad.

En efecto, la señalada normativa dispone que el grado de doctor se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales.

En todo caso, además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónoma y que signifique una contribución a la...

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