Dictamen nº 28370 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 1982 - Doctrina Administrativa - VLEX 239512830

Dictamen nº 28370 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 1982

prohibicion del dl 1289/75 art/5 inc/3 consiste en que municipalidades no pueden constituir deuda publica, esto es, obtener recursos pecuniarios en virtud de emprestitos publicos, internos o externos, de corto, mediano o largo plazo, debiendo aclararse que no constituyen deuda publica de corto plazo, en los terminos del dl 1289/75 tit/iv, los compromisos monetarios que deban financiarse con recursos del ano en que se contrajo la obligacion, aunque no se paguen durante el respectivo ejercicio, porque en tales situaciones los fondos se encuentran expresamente previstos en el presupuesto del servicio. en caso de municipalidades, el total de los compromisos monetarios pagaderos al ano siguiente no puede ser superior a recursos disponibles y por percibir del ano anterior. segun dl 1289/75 art/5 municipios tampoco pueden contraer obligaciones de pago a futuro, es decir...

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