Dictamen nº 40648 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239509514

Dictamen nº 40648 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2000

N° 40.648 Fecha: 25-X-2000

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, ese organismo está obligado a omitir en los certificados de antecedentes expedidos a los titulares de los datos, la información que señala.

Ello en atención a que según dicho precepto los “organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena” -salvo los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia y en la forma que señala-, y a que conforme con el artículo 2°, letra c), de la misma ley, el término “ comunicar” datos dice relación con dar a conocer datos de carácter personal a personas distintas del titular.

Requerido su informe a la Subsecretaría de Justicia, expresa que la materia es discutible considerando el tenor de la norma, por una parte, y su finalidad, por la otra, que persigue alcanzar la efectiva tutela de los derechos del titular del dato personal.

A su turno, con fecha 12 de junio último, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido un informe complementario sobre la omisión y eliminación de antecedentes penales, a la luz de las disposiciones sobre la materia.

Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 21, en cuanto dispone que los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, con la excepción ya mencionada, contempla un beneficio en favor del titular de los datos -esto es, la persona natural a la que éstos se refieren- consistente en que dichos organismos no podrán proporcionar información en relación con sus condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, en tanto se den las circunstancias que establece al efecto.

Así lo pone de manifiesto la consideración de la historia fidedigna del establecimiento de la disposición.

En efecto, entre otras, es del caso anotar que en la Sesión 27, de martes 20...

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