Dictamen nº 9188 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239507418

Dictamen nº 9188 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 1989

contraloria es incompetente para pronunciarse sobre si ley 18482 art/56 lt/b, que, modificando ley 9618 art/2, permitio expresamente que empresa nacional del petroleo cumpla sus actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos por intermedio de sociedades en que tenga participacion, ha tenido rango de ley de quorum calificado, acorde lo exige constitucion pol art/19 num/21, al haber sido aprobada por la unanimidad de la junta de gobierno conforme art/18 tran de la carta fundamental, porque esta materia incide en aspectos relativos a la constitucionalidad de la ley. segun la constitucion, toda medida que incida en aspectos esenciales referidos al objeto, organizacion, funciones y atribuciones de una empresa estatal, solo puede disponerse por ley de quorum calificado y los organismos de la administracion del estado no pueden desprenderse de facultades que la constitucion y la ley han radicado en ellos. asi, ley 9618 art/2, al facultar a enap para ejercer actividades referidas por intermedio de sociedades, no pudo autorizarla para traspasar a estas funciones que le son propias ni para alterar el objeto, organizacion basica y atribuciones de esa entidad publica, como aparece del acta de acuerdo del directorio de enap fechado 14/2/89, estatutos de sociedades enap sa y enap perforaciones sa que ha constituido, y de informe de presentacion a bancos acreedores del plan de reestructuracion de la compania, de modo tal que enap vendria a ser subrogada por enap sa, ni tampoco para que la empresa publica se desprenda de parte sustancial de los bienes que posee para cumplir sus funciones legales.; tales antecedentes configuran, mas alla de una mera formacion de sociedades con participacion estatal, un proceso de reestructuracion de enap, que solo puede materializarse por ley. por tanto, acorde ley 9618 art/2, la realizacion de trabajos referidos a traves de sociedades, solo puede hacerse por medio de regimen especial de contratos de operacion y concesiones administrativas contempladas en constitucion pol art/19 num/24 inc/10, en cuya virtud las sociedades solo pueden ejecutar por cuenta del estado tareas especificas que senale el presidente de la republica en el respectivo decreto supremo y con sujecion a requisitos y condiciones que este fije para cada caso. ello, porque seria absurdo que ley organica de un ente publico pudiera contener una disposicion que previera su reestructuracion poniendo termino al ejercicio de sus actividades esenciales...

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