Dictamen nº 33257 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 1989
sistema de turnos para la unidad de emergencia implantado en hospital de san fernando desde el 1/8/83 en que los medicos deben desarrollar una guardia de 24 horas continuas cada 6 dias, descontando dos horas diarias de su jornada normal de trabajo para destinarlas a esta atencion de urgencia en que el exceso de tiempo servido que se produce, luego de calculada esta jornada para el mes respectivo, se paga como horas extraordinarias nocturnas con un 50 por ciento de recargo sobre el valor hora, y en que el tiempo comprendido en el turno de 24 horas que coincida con la jornada de trabajo habitual de los profesionales, debe desempenarse por estos en los servicios a que estan asignados, adonde se les comunican las emergencias que se presentan, para su atencion, no se ajusta a derecho. ello, porque si bien esta modalidad de turnos tiene las caracteristicas basicas del denominado "sistema numero/2 de urgencias" al que se le han agregado un determinado numero de horas extraordinarias y que comprende, ademas, un lapso en que los medicos prestan atencion de urgencia en horas habiles, este ultimo periodo no puede pagarse como horas extraordinarias, sino que, conforme ley 15076 art/10 inc/2 y dto 539/70 salud, en ese caso procede pagar la asignacion de permanencia, que se cancela por el tiempo efectivamente trabajado. no obstante, el tiempo que se destina en dias y horas inhabiles para cumplir los turnos, es util para impetrar el beneficio de liberacion de turnos senalado en ley 15076 art/44.; respecto imponibilidad de remuneraciones que perciben los interesados por su desempeno en el sistema de turnos analizado, a contraloria solo le compete pronunciarse sobre situacion de profesionales funcionarios afectos a ex canaempu, pues tratandose de personal adscrito al regimen de pensiones del dl 3500/80, corresponde a superintendencia de administradoras de fondos de pensiones...
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