Dictamen nº 51760 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239498090

Dictamen nº 51760 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2002

N° 51.760 Fecha: 17-XII-2002

La Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G., expresa que el Instituto de Salud Pública estaría realizando registros sanitarios de copias de productos farmacéuticos amparados por una patente, sin respetar este privilegio industrial. Señala que ese organismo procede a registrar productos farmacéuticos sin analizar la procedencia de esta autorización desde el punto de vista de los privilegios industriales, lo que implicaría transgredir el derecho exclusivo de terceros titulares de patentes.

Por su parte, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G., ASILFA, impugna tales planteamientos y solicita que se desestimen los requerimientos formulados por aquella entidad. Básicamente, hace presente que el registro de los productos farmacéuticos constituye un acto administrativo que el Instituto de Salud Pública debe emitir en todos aquellos casos en que el solicitante cumpla con la normativa sanitaria, de manera tal que si el producto cumple los requisitos legales, el órgano público aludido debe registrar el medicamento. Agrega que no compete a dicho servicio conocer y pronunciarse acerca de las causas que pudieren originarse con motivo de derechos cuya fuente sea una patente de invención, ya que ello no corresponde a un órgano administrativo, sino a uno jurisdiccional.

En relación con la materia, esta Contraloría General ha tenido en consideración los informes emitidos por el Instituto de Salud Pública, por la Subsecretaría de Salud y por el apartamento de Propiedad Industrial, así como los antecedentes acompañados por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G., y las observaciones formuladas por la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile respecto del informe, evacuado por el indicado instituto.

Además, se ha tenido a la vista la circular N° 14, de 28 de noviembre del año 2001, emitida por el Instituto de Salud Pública, en la cual se regula el procedimiento que debe seguir ese servicio para la incorporación, en un determinado registro sanitario, de los certificados de patente de invención amparados por la ley N° 19.039, y también para poner en conocimiento de los titulares de aquellos registros sanitarios que tengan incorporados certificados de patentes de invención, la presentación posterior de solicitudes de registro respecto de productos de la misma composición. Según se expresa en dicha circular, con ello se otorgan garantías a los interesados que tengan...

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