Dictamen nº 12799 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239496326

Dictamen nº 12799 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001

N° 12.799 Fecha: 06-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don P.S., Inspector (A), grado 11 °, de dotación de la XII Región Policial Punta Arenas, de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Requerido informe, la Jefatura del Personal de la .Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficios N° 3754, de 2000, y ® N°s 93 y 172, de 2001, ha manifestado que el funcionario recurrente fue calificado por su Jefe Directo con nota 4.93, que le hacía acreedor a Lista 3, Regular. Posteriormente, la 5° Junta Calificadora Zonas Policiales Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes acordó confirmar la calificación propuesta, notificando dicho acuerdo al interesado. A su turno, la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes resolvió incluirlo en Lista Anual de Retiros. Los recursos presentados por el afectado ante la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes y ante la Junta de Apelaciones fueron rechazados, al no aportar nuevos antecedentes.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en su artículo 54 que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establece el reglamento, agregando el artículo 59 que las Juntas Calificadoras Zonales, la Junta Calificadora de Altas Reparticiones y la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, son las encargadas de conocer, estudiar y valorar las calificaciones del personal de planta.

Por su parte, el Decreto N° 28, de 1981, de las precitadas Cartera y Subsecretaría, que contiene el Reglamento de Calificaciones, previene en su artículo 8° que la calificación se realizará basada en los conceptos contenidos en la Hoja de Vida Anual del funcionario y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto, agregando en sus artículos 33 y 35 que en el conocimiento, estudio y valoración de las calificaciones, que corresponde realizar a las Juntas Calificadoras, éstas deben analizar : a) las calificaciones; b) los recursos de reclamación que se hayan presentado, y c) los antecedentes que lleguen a su conocimiento o que hayan...

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