Dictamen nº 4504 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239494374

Dictamen nº 4504 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2001

N° 4.504 Fecha: 06-II-2001

La señora M. L., cónyuge sobreviviente de don L. S., quien fuera pensionado del antiguo Servicio de Seguro Social, fallecido el 6 de abril de 1998, solicita a esta Contraloría General que en el cálculo de la pensión no contributiva de sobrevivencia a la cual podría acceder, se considere el cargo de Agente Zonal, 3° Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la citada Repartición, que el causante desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, y al cual le correspondía una mayor renta o categoría que aquel que ejercía a la fecha de la exoneración.

Requerido de informe al tenor de la consulta, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido por oficio N°14.309 - 00 - 3, de 2000, al que adjunta el ordinario N° 1335-2000-1, de igual año, elaborado por su Departamento Legal, y el respectivo expediente jubilatorio, en el que manifiesta, en síntesis, que no procedía acceder a lo solicitado atendido a que el cargo que servía el causante al 11 de septiembre de 1973, lo desempeñaba en calidad de suplente.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar, que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha verificado que la ocurrente solicitó la declaración de exonerado político del señor L. S. y la concesión de una pensión no contributiva de sobrevivencia, con fecha 27 de octubre de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la ley de Exonerados.

Enseguida, es del caso recordar que el artículo 15 de la Ley 19.234, modificada por la Ley N° 19.582, previene, en lo que interesa, que "Los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la data de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez años de imposiciones computables para pensión, o que hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en esta ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si éste fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello".

A su vez, el inciso sexto del artículo 12° de la Ley 19.234, luego de la modificación dispuesta por la Ley N° 19.582, preceptúa que "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la...

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