Dictamen nº 22828 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239493778

Dictamen nº 22828 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 1989

municipalidad puede otorgar concesiones o permisos, en las condiciones que senala la ley, para la extraccion de arena desde lecho de estero lampa, debiendo cobrarse el derecho que procede, conforme dl 3063/79 art/42 num/3, en relacion con las tasas determinadas en la ordenanza local correspondiente. ello, no obstante la modificacion que pueda hacerle a dichas tasas acorde procedimiento de art/43 del mismo decreto ley, en relacion con ley 18695 art/53 lt/i, art/55 lt/c y art/78 lt/c. ello, porque ley 18695 art/5 lt/c dispone que para el cumplimiento de sus funciones, los municipios tienen la atribucion de administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico existentes en la comuna, salvo, que por su naturaleza o fines, la administracion de los ultimos corresponda a otros organos estatales. ademas, art/30 de ley 18695 establece que los bienes municipales o nacionales de uso publico que administre la municipalidad, pueden ser objeto de concesiones o permisos. por otra parte, conforme codigo de aguas art/30, el alveo o cauce natural de una corriente de uso publico es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periodicas, suelo que es de dominio publico, de modo que ellos tienen caracter de bienes nacionales de uso publico. ademas, art/32 del mismo codigo...

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