Dictamen nº 11463 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239486234

Dictamen nº 11463 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1985

multas a que se refiere art/174 del codigo sanitario por infraccion al reglamento de farmacias, droguerias, almacenes farmaceuticos y botiquines originan obligaciones independientes para cada una de las personas castigadas con esa sancion administrativa, de modo que dichas personas, propietario y director tecnico, deben solucionar integramente ese debito y solo a ellas puede requerirse, individualmente, su pago por la autoridad, ya que acorde art/27 de dicho reglamento, tanto el dueno del establecimiento como el encargado tecnico del mismo incurren, en caso de vulnerarse la normativa a que alude, en una infraccion de sus deberes, por lo que cada uno debe ser castigado mediante procedimiento administrativo de rigor, con respectivas sanciones legales; por ende, tratandose de multas, la obligacion al pago les afecta individualmente por totalidad de respectiva sancion, por lo que no existe una sola obligacion...

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