Dictamen nº 1834 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239483794

Dictamen nº 1834 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1988

acorde dfl 327/60 art/11 lt/h, la empresa maritima del estado no puede, sin autorizacion previa del presidente de la republica, constituir sociedades que tengan relacion con el transporte, pero dicha anuencia no es necesaria para que esa empresa pueda recibir en pago acciones de una sociedad ya existente, ya que dicho requisito solo es exigible en el caso de la formacion o creacion de sociedades que, ademas, tengan como finalidad el transporte. ello se confirma con el mismo precepto legal indicado que establece que el decreto supremo que otorgue el permiso senalado debera indicar las condiciones del aporte y clausulas principales del contrato de sociedad, referentes al capital, duracion, administracion...

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